CIJ Israel y Palestina

La doctora Abrisketa comenzó su exposición recordando que el Derecho internacional es distinto del nacional. No hay parlamento mundial que elabore leyes. Solo hay acuerdos entre Estados. Existe algo parecido a un ejecutivo a nivel mundial que es el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, responsable de mantener la paz, pero 5 de sus miembros tienen derecho de veto sobre sus resoluciones y 2 lo han ejercido; Estados Unidos apoyando a Israel y Rusia utilizándolo en el caso de Ucrania. Sí hay algo parecido a un poder judicial: la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pero su eficacia depende mucho de la barrera de la soberanía de los Estados.

En el caso de la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio éste no tuvo más remedio que aceptar la jurisdicción de la CIJ porque el Convenio sobre genocidio de 1948 fue creado después de la segunda guerra mundial e Israel, por razones evidentes, fue uno de los primeros firmantes.

Además de la competencia de la Corte, ya establecida, en el caso del conflicto de Gaza existen varios obstáculos a la hora de decir que se ha violado el Convenio que busca sancionar y prevenir el genocidio. El primero es la definición misma para distinguirlo de otros delitos, como por ejemplo el de crímenes de guerra, que implica la intención de destruir total o parcialmente un grupo humano con actos que llevan a tal fin. Es necesario además disponer de pruebas y evidencias, que pueden ser difíciles de obtener y llevar tiempo. En el caso presente Israel puede además alegar que actúa en legítima defensa, lo que está permitido por la Carta de Naciones Unidas.

EURGETXO

La CIJ ha aceptado la denuncia de Sudáfrica al constatar que existen evidencias de que pudiera existir tal delito, pero el pronunciamiento final de la Corte, pudiendo durar todavía bastante tiempo, ha llevado a Sudáfrica a pedir que se dicten medidas cautelares ante la dramática situación de los palestinos de Gaza. La CIJ ha aceptado dictar dichas medidas que obligan a Israel a permitir la entrada de ayuda humanitaria, no destruir pruebas, garantizar que no se cometan actos genocidas, prevenir su incitación y presentar un informe en el plazo de un mes. Sin embargo la Corte no ha exigido el alto el fuego pedido por Sudáfrica como medida cautelar.

La demanda inicial de Sudáfrica ha sido seguida por otras demandas dado el agravamiento de la situación, la amplitud de la destrucción y la aparición de la hambruna constatada por la OMS. Además la labor de la CIJ para dirimir conflictos entre Estados o desarrollando una labor consultiva, podrá ser complementada por la Corte Penal Internacional, que tiene competencia para juzgar el comportamiento de individuos, lo que abre la posibilidad de denuncias contra responsables de la destrucción en Gaza como el primer ministro Netanyahu.

La denuncia de Sudáfrica y su aceptación por la CIJ muestra la evolución que ha permitido el artículo 9 del Convenio sobre genocidio, ya que precedentes como la demanda que en su día presentó Sudán contra Sudáfrica en la época del apartheid no prosperaron. Cabe destacar asimismo en estos momentos la denuncia de Nicaragua contra Alemania en la CIJ, probablemente por razones de política interior, por ir contra el artículo 1º de los Convenios de Ginebra que llama a respetar y hacer respetar el Derecho internacional humanitario.

Las preguntas de los asistentes llevaron a la posibilidad de reconocimiento de Palestina como Estado y a la conclusión de que son los Estados los que reconocen a otras entidades como Estado en función de intereses políticos, no el Derecho internacional. En la situación actual el reconocimiento de dos Estados conviviendo en los territorios ocupados por Israel es impensable.

La hipótesis de un pronunciamiento final de la Corte confirmando la existencia de genocidio supondría su paso al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, donde la posibilidad de veto por Estados Unidos llevaría a un callejón sin salida. Cabría esperar que esto no ocurriese por el oprobio que supondría ignorar una resolución de la Corte Internacional de Justicia. De todas formas el derecho de veto de los “cinco grandes”, justificado en su origen, es actualmente un problema que no tiene solución.

Otra intervención se ha referido a la falta de solidaridad de otros países árabes con Palestina, que se ha puesto de manifiesto con la actitud de Egipto en esta crisis. Egipto que además se ha beneficiado de la firma de un acuerdo con la Unión Europea, donde se incluye el control de las migraciones hacia Europa. Por su parte la Unión Europea, en su reunión de ministros de exteriores, ha sido incapaz de pronunciarse sobre el incumplimiento por Israel del respeto a los derechos humanos que menciona el artículo 1º del Acuerdo de asociación con la UE, debido a la regla de la unanimidad en política exterior.

Una conclusión agridulce de la magnífica exposición de la doctora Abrisketa sería que en política decide el más fuerte, aunque el Derecho internacional puede ayudar a que no sea así.

Deja un comentario